Ley 26.874

Artículo 12Invitación a las provincias a adherir

Texto oficial

Invítase a las legislaturas y gobiernos provinciales a sancionar las leyes de adhesión y disponer las medidas gubernamentales conducentes a promover en sus respectivas jurisdicciones, el funcionamiento de los foros provinciales, concejos deliberantes u órganos legislativos comunales y el reconocimiento del Consejo Federal de Legisladores Comunales de la República Argentina con el objetivo de contribuir a fortalecer el quehacer de las administraciones municipales y favorecer el desarrollo local.

Qué significa en la práctica

Invita a las legislaturas y gobiernos provinciales a sancionar leyes de adhesión y a disponer las medidas para promover en sus jurisdicciones el funcionamiento de los foros provinciales y de los Concejos Deliberantes y el reconocimiento del Consejo Federal de Legisladores Comunales.

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