Artículo 15Integración transitoria de la Comisión Asesora
Texto oficial
Hasta tanto se
formalice el reconocimiento del Consejo Federal de Legisladores
Comunales por parte de la totalidad de las legislaturas provinciales de
la República Argentina, la Comisión Asesora Permanente creada por el
artículo 4° se integrará por representantes legislativos de provincias
que hubieren adherido a la institución en los términos del artículo 13.
Qué significa en la práctica
Hasta que la totalidad de las legislaturas provinciales reconozca al Consejo, la Comisión Asesora Permanente creada por el artículo 4° se integrará con representantes legislativos de las provincias que hayan adherido a la institución en los términos del artículo 13.