Ley 26.874

Artículo 15Integración transitoria de la Comisión Asesora

Texto oficial

Hasta tanto se formalice el reconocimiento del Consejo Federal de Legisladores Comunales por parte de la totalidad de las legislaturas provinciales de la República Argentina, la Comisión Asesora Permanente creada por el artículo 4° se integrará por representantes legislativos de provincias que hubieren adherido a la institución en los términos del artículo 13.

Qué significa en la práctica

Hasta que la totalidad de las legislaturas provinciales reconozca al Consejo, la Comisión Asesora Permanente creada por el artículo 4° se integrará con representantes legislativos de las provincias que hayan adherido a la institución en los términos del artículo 13.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.874 completaLeyes