Ley 26.874

Artículo 6Funciones de los Foros Provinciales

Texto oficial

Los Foros Provinciales de Concejos Deliberantes, en el ámbito de la provincial, serán los encargados de llevar a cabo las convocatorias, como también de contribuir a la coordinación de actividades que promueva el Consejo Federal de Legisladores Comunales para sus asociados.

Qué significa en la práctica

En el ámbito de su , los Foros Provinciales de Concejos Deliberantes son los encargados de llevar a cabo las convocatorias y de contribuir a la coordinación de las actividades que promueva el Consejo para sus asociados.

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