Invitación.
El Poder Ejecutivo nacional invitará a la provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a designar un representante
que integrará el Consejo de Administración creado en el artículo 7° de
la presente ley.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo nacional invita a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a designar un representante para integrar el Consejo de Administración.