Ley 26.875

Artículo 15Invitación a Tierra del Fuego

Texto oficial

Invitación. El Poder Ejecutivo nacional invitará a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a designar un representante que integrará el Consejo de Administración creado en el artículo 7° de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo nacional invita a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a designar un representante para integrar el Consejo de Administración.

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