Ley 26.875

Artículo 8Conformación del Consejo de Administración

Texto oficial

Conformación del Consejo de Administración. El Consejo de Administración será presidido por la y estará conformado por un representante de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, un representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), un representante de la Administración de , organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Turismo, un representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, un representante del Ministerio de Defensa, un representante del Ministerio de Seguridad y un representante de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida, e Islas del Atlántico Sur, en caso que esta aceptare la invitación a integrar el Consejo, de acuerdo al artículo 15 de la presente. El Consejo dictará su reglamento interno de funcionamiento y será asistido por una Secretaría Técnica.

Qué significa en la práctica

El Consejo es presidido por la y se integra con representantes de la Secretaría de Ambiente, la Cancillería, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el CONICET, la Administración de , los Ministerios de Agricultura, Defensa y Seguridad, y un representante de la provincia de Tierra del Fuego (si acepta la invitación). Dicta su reglamento interno y es asistido por una Secretaría Técnica.

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