El Registro
almacenará y sistematizará la información genética asociada a una
muestra o evidencia biológica que hubiere sido obtenida en el curso de
una investigación criminal y de toda persona condenada con
firme por los delitos enunciados en el artículo 2° de la presente ley.
Asimismo, respecto de toda persona condenada se consignará:
a) Nombres y apellidos, en caso de poseerlos se consignarán los correspondientes apodos, seudónimos o sobrenombres;
b) Fotografía actualizada;
c) Fecha y lugar del nacimiento;
d) Nacionalidad;
e) Número de documento de identidad y autoridad que lo expidió;
f) Domicilio actual, para lo cual el condenado, una vez en libertad,
deberá informar a la autoridad los cambios de domicilio que efectúe.
Qué significa en la práctica
El Registro almacena y sistematiza la información genética asociada a muestras o evidencias biológicas obtenidas en una investigación criminal y la de toda persona condenada por firme por esos delitos. De cada condenado consigna además: nombres y apellidos (y apodos), fotografía actualizada, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, documento de identidad y domicilio actual; una vez en libertad, el condenado debe informar sus cambios de domicilio.