Ley 26.879

Artículo 3Contenido del Registro

Texto oficial

El Registro almacenará y sistematizará la información genética asociada a una muestra o evidencia biológica que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación criminal y de toda persona condenada con firme por los delitos enunciados en el artículo 2° de la presente ley. Asimismo, respecto de toda persona condenada se consignará: a) Nombres y apellidos, en caso de poseerlos se consignarán los correspondientes apodos, seudónimos o sobrenombres; b) Fotografía actualizada; c) Fecha y lugar del nacimiento; d) Nacionalidad; e) Número de documento de identidad y autoridad que lo expidió; f) Domicilio actual, para lo cual el condenado, una vez en libertad, deberá informar a la autoridad los cambios de domicilio que efectúe.

Qué significa en la práctica

El Registro almacena y sistematiza la información genética asociada a muestras o evidencias biológicas obtenidas en una investigación criminal y la de toda persona condenada por firme por esos delitos. De cada condenado consigna además: nombres y apellidos (y apodos), fotografía actualizada, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, documento de identidad y domicilio actual; una vez en libertad, el condenado debe informar sus cambios de domicilio.

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