El Registro
contará con una sección especial destinada a autores no
individualizados, de los delitos previstos en el artículo 2°, en la que
constará la información genética identificada en las víctimas de tales
delitos y de toda evidencia biológica obtenida en el curso de su
investigación que presumiblemente correspondiera al autor. Su
incorporación será ordenada por el juez , o a requerimiento de
parte.
Qué significa en la práctica
El Registro cuenta con una sección especial de autores no individualizados, en la que consta la información genética hallada en las víctimas y en toda evidencia biológica obtenida en la investigación que presumiblemente corresponda al autor. Su incorporación la ordena el juez o a pedido de parte.