Ley 26.879

Artículo 6Sección de autores no individualizados

Texto oficial

El Registro contará con una sección especial destinada a autores no individualizados, de los delitos previstos en el artículo 2°, en la que constará la información genética identificada en las víctimas de tales delitos y de toda evidencia biológica obtenida en el curso de su investigación que presumiblemente correspondiera al autor. Su incorporación será ordenada por el juez , o a requerimiento de parte.

Qué significa en la práctica

El Registro cuenta con una sección especial de autores no individualizados, en la que consta la información genética hallada en las víctimas y en toda evidencia biológica obtenida en la investigación que presumiblemente corresponda al autor. Su incorporación la ordena el juez o a pedido de parte.

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