Ley 26.885

Artículo 7Implementación sujeta a presupuesto

Texto oficial

La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará al presupuesto del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa.

Qué significa en la práctica

La ley se implementa una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto, al presupuesto del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.885 completaLeyes