Artículo 1Aprobación del Convenio con la CAF y monto del aporte de capital
Texto oficial
Apruébase lo
dispuesto por el Convenio de Suscripción de Acciones de Capital
Ordinario Serie “B” firmado entre la REPUBLICA ARGENTINA y la
CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) firmado en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el día 2 de marzo de 2012 y en la Ciudad de Caracas, el
día 6 de marzo de 2012, que consta de ocho (8) Cláusulas, cuya copia
autenticada forma parte integrante de la presente ley como Anexo I. La
REPUBLICA ARGENTINA convino en suscribir dieciséis mil noventa y seis
(16.096) acciones nominativas de la Serie “B” correspondientes al
Capital Ordinario de la citada Corporación, cada una con un valor
patrimonial de dólares estadounidenses catorce mil doscientos (U$S
14.200). El monto total del aporte es de dólares estadounidenses
doscientos veintiocho millones quinientos sesenta y tres mil doscientos
(U$S 228.563.200), pagaderos en cuatro (4) cuotas anuales consecutivas
e iguales, equivalentes cada una de ellas a un monto de dólares
estadounidenses cincuenta y siete millones ciento cuarenta mil
ochocientos (U$S 57.140.800), correspondientes a cuatro mil
veinticuatro (4.024) acciones de la Serie “B”. Cabe destacar que cada
uno de los pagos deberá realizarse antes del día 30 de septiembre de
cada año calendario (2013, 2014, 2015 y 2016). El último de los pagos
no podrá efectuarse más allá del 30 de septiembre de 2016.
Qué significa en la práctica
Aprueba el Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario Serie “B” firmado entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento (CAF, banco de desarrollo de América Latina del que Argentina es miembro), firmado en Buenos Aires el 2 de marzo de 2012 y en Caracas el 6 de marzo de 2012, que consta de ocho cláusulas (Anexo I). Argentina convino en suscribir 16.096 acciones nominativas de la Serie “B”, con un valor patrimonial de U$S 14.200 cada una, por un aporte total de U$S 228.563.200, pagadero en cuatro cuotas anuales iguales de U$S 57.140.800 (4.024 acciones cada una). Cada pago debe hacerse antes del 30 de septiembre de los años 2013, 2014, 2015 y 2016, sin exceder el 30 de septiembre de 2016 para el último.