Ley 26.888

Artículo 13Criterios de distribución de los fondos

Texto oficial

El monto de los fondos estatales previstos en el presupuesto nacional para la implementación del Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB de los Citrus, se distribuirá de acuerdo con los siguientes criterios orientativos: a) La distribución de los gastos de lucha contra plagas citrícolas recurrentes en anteriores ejercicios; b) Los datos de ataques tempranos de plagas citrícolas en ejercicios anteriores, dando prioridad a la adopción de medidas en aquellas zonas más vulnerables; c) Las medidas que las provincias afectadas prevean adoptar en el ejercicio correspondiente y la situación prevista que pueda influir en el origen y progresión de la plaga.

Qué significa en la práctica

Los fondos estatales previstos en el presupuesto para el Programa se distribuyen según criterios orientativos: la distribución histórica de los gastos de lucha contra plagas citrícolas, los datos de ataques tempranos en ejercicios anteriores (priorizando las zonas más vulnerables) y las medidas que las provincias afectadas prevean adoptar.

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