Ley 26.888

Artículo 2El HLB como plaga cuarentenaria

Texto oficial

A los efectos de la presente ley, califícase como “plaga cuarentenaria” al agente bacteriano del HLB (Candidatus liberobacter spp), conforme lo establecido en el Art. 2 — Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de adhesión a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.

Qué significa en la práctica

Califica al agente bacteriano del HLB (Candidatus liberobacter spp) como "plaga cuarentenaria", conforme al Art. 2 — Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de adhesión a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), lo que habilita medidas de control y restricción reforzadas.

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