Artículo 2Exención para valores con oferta pública (art. 20 inc. w)
Texto oficial
Sustitúyese el
inciso w) del primer párrafo del artículo 20 de la Ley de Impuesto a
las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el
siguiente:
w) Los resultados provenientes de operaciones de , cambio,
permuta, o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales,
títulos, bonos y demás valores, obtenidos por personas físicas
residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, en tanto no
resulten comprendidas en las previsiones del inciso c) del artículo 49,
excluidos los originados en las citadas operaciones, que tengan por
objeto acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y
demás valores, que no coticen en bolsas o mercados de valores y/o que
no tengan autorización de oferta pública.
La exención a la que se refiere este inciso procederá también para las
sociedades de inversión, fiduciarios y otros entes que posean el
carácter de sujetos del gravamen y/o de la tributaria,
constituidos como producto de procesos de privatización, de conformidad
con las previsiones del Capítulo II de la Ley de Reforma del Estado y normas
concordantes, en tanto se trate de operaciones con acciones originadas
en programas de propiedad participada, implementadas en el marco del
Capítulo III de la misma ley.
Qué significa en la práctica
Sustituye el inciso w) del art. 20. Exime del impuesto a los resultados de la de acciones, títulos, bonos y demás valores obtenidos por personas físicas residentes y sucesiones indivisas del país, pero solo cuando esos valores cotizan en bolsa o tienen autorización de oferta pública. Los que no cotizan ni tienen oferta pública quedan alcanzados por el gravamen.