Artículo 4Alícuota del 15% a la renta financiera y 10% a los dividendos (art. 90)
Texto oficial
Sustitúyense los
párrafos segundo y tercero del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por los
siguientes:
Cuando la determinación de la ganancia neta de los sujetos comprendidos
en este artículo, incluya resultados provenientes de operaciones de
, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y
participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, los mismos
quedarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del quince por ciento
(15%).
Idéntico tratamiento deberá otorgarse cuando la titularidad de las
acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás
valores, corresponda a sociedades, empresas, establecimientos estables,
patrimonios o explotaciones, domiciliados o, en su caso, radicados en
el exterior.
En tal supuesto, dichos sujetos, quedarán alcanzados por las
disposiciones contenidas en el inciso h) del primer párrafo y en el
segundo párrafo del artículo 93, a la alícuota establecida en el
segundo párrafo de este artículo.
Asimismo, cuando la titularidad corresponda a un sujeto del exterior, y
el adquirente también sea una persona —física o jurídica— del exterior,
el ingreso del impuesto correspondiente estará a cargo del comprador de
las acciones, cuotas y participaciones sociales y demás valores que se
enajenen.
Tratándose de dividendos o utilidades, en dinero o en especie —excepto
en acciones o cuotas partes—, que distribuyan los sujetos mencionados
en el inciso a), apartados 1, 2, 3, 6 y 7 e inciso b), del artículo 69,
no serán de aplicación la disposición del artículo 46 y la excepción
del artículo 91, primer párrafo y estarán alcanzados por el impuesto a
la alícuota del diez por ciento (10%), con carácter de pago único y
definitivo, sin perjuicio de la retención del treinta y cinco por
ciento (35%), que establece el artículo sin número incorporado a
continuación del artículo 69, si correspondiere.
Qué significa en la práctica
Sustituye el segundo y tercer párrafo del art. 90. Grava con una alícuota del 15% los resultados por operaciones con acciones, títulos, bonos y demás valores, tanto de sujetos del país como del exterior, y establece que cuando comprador y vendedor son del exterior el impuesto lo ingresa el comprador. Además grava con el 10%, como pago único y definitivo, la distribución de dividendos y utilidades en dinero o en especie. Es el corazón del llamado impuesto a la renta financiera y al dividendo.