Ley 26.895

Artículo 34Exención y condonación de deudas a AySA

Texto oficial

Exímese del impuesto a la ganancia mínima presunta establecido por la Reforma Tributaria 1998 y sus modificaciones y del impuesto a las ganancias (t.o. 1997) a Agua y Saneamientos Argentinos (AySA S.A.). Asimismo, condónase el pago de las deudas que se hubiesen generado hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley por Agua y Saneamientos Argentinos (AySA S.A.), en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta, establecido por la Reforma Tributaria 1998 y sus modificaciones y de impuesto a las ganancias (t.o. 1997). La condonación alcanza al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios y/o los previstos en el Art. 168 — Ley de Procedimiento Tributario (t.o. 1998) y sus modificaciones, multas y demás sanciones relativos a dichos gravámenes, en cualquier estado que las mismas se encuentren.

Qué significa en la práctica

Exime a Agua y Saneamientos Argentinos (AySA S.A.) del impuesto a la ganancia mínima presunta y del impuesto a las ganancias, y condona las deudas de esos tributos generadas hasta la entrada en vigencia de la ley, incluidos capital, intereses, multas y sanciones.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.895 completaLeyes