Ley 26.895

Artículo 36Exención a importaciones para centrales térmicas

Texto oficial

Exímese del pago de derechos de importación, tasa de estadística y comprobación de destino, a las importaciones de bienes de capital y a las mercaderías nuevas destinadas a proyectos de inversión para la generación de energía eléctrica para la Central Termoeléctrica Vuelta de Obligado y Central Termoeléctrica Guillermo Brown. Dichos proyectos quedan calificados a todos sus efectos como obras de infraestructura energética crítica y prioritaria para asegurar el abastecimiento de la .

Qué significa en la práctica

Exime del pago de derechos de importación, tasa de estadística y comprobación de destino a las importaciones de bienes de capital y mercaderías para las centrales termoeléctricas Vuelta de Obligado y Guillermo Brown, calificadas como infraestructura energética crítica y prioritaria.

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