Artículo 36Exención a importaciones para centrales térmicas
Texto oficial
Exímese del pago
de derechos de importación, tasa de estadística y comprobación de
destino, a las importaciones de bienes de capital y a las mercaderías
nuevas destinadas a proyectos de inversión para la generación de
energía eléctrica para la Central Termoeléctrica Vuelta de Obligado y
Central Termoeléctrica Guillermo Brown.
Dichos proyectos quedan calificados a todos sus efectos como obras de
infraestructura energética crítica y prioritaria para asegurar el
abastecimiento de la .
Qué significa en la práctica
Exime del pago de derechos de importación, tasa de estadística y comprobación de destino a las importaciones de bienes de capital y mercaderías para las centrales termoeléctricas Vuelta de Obligado y Guillermo Brown, calificadas como infraestructura energética crítica y prioritaria.