Artículo 39Cupo fiscal para investigación y desarrollo
Texto oficial
Fíjase el cupo
anual establecido en el Art. 9 — Ley de Innovación Tecnológica en la
suma de pesos ochenta millones ($ 80.000.000). La de la Ley de Innovación Tecnológica distribuirá el cupo asignado para la
operatoria establecida con el objeto de contribuir a la financiación de
los costos de ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en
las áreas prioritarias de acuerdo con el decreto 270 de fecha 11 de
marzo de 1998 y para financiar proyectos en el marco del Programa de
Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo en Empresas de las Areas de
Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva según lo establecido por el
decreto 1.207 de fecha 12 de setiembre de 2006.
Qué significa en la práctica
Fija en $80.000.000 el cupo anual del artículo 9° inc. b) de la Ley de Innovación Tecnológica (promoción y fomento de la innovación tecnológica), para financiar proyectos de investigación y desarrollo y el fomento a la inversión de capital de riesgo en empresas de ciencia y tecnología.