Artículo 5Distribución de los créditos por el Jefe de Gabinete
Texto oficial
El Jefe de Gabinete de Ministros, a través de
decisión administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley
como mínimo a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en
la citada decisión y en las aperturas programáticas o categorías
equivalentes que estime pertinentes.
Asimismo en dicho acto el Jefe de Gabinete de Ministros podrá
determinar las facultades para disponer reestructuraciones
presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por decreto 438/92) y sus modificaciones.
Qué significa en la práctica
El Jefe de Gabinete de Ministros distribuye los créditos de la ley mediante decisión administrativa, al menos a nivel de las partidas limitativas, y puede disponer reestructuraciones presupuestarias dentro de las competencias de la Ley de Ministerios.