Texto oficial
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través
del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a otorgar avales,
fianzas o garantías de cualquier naturaleza a efectos de garantizar las
obligaciones destinadas al financiamiento de las obras de
infraestructura y/o equipamiento cuyo detalle figura en la planilla
anexa al presente artículo y hasta el monto máximo global de dólares
estadounidenses treinta y siete mil quinientos ochenta millones (u$s
37.580.000.000), o su equivalente en otras monedas, más los montos
necesarios para afrontar el pago de intereses y demás accesorios.
El Poder Ejecutivo nacional a través del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, solicitará al órgano coordinador de los sistemas de
administración financiera el otorgamiento de los avales, fianzas o
garantías correspondientes, los que serán endosables en forma total o
parcial e incluirán un monto equivalente al capital de la deuda
garantizada con más el monto necesario para asegurar el pago de los
intereses correspondientes y demás accesorios.
Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a reasignar, en la medida
que las condiciones económico-financieras lo requieran los montos
determinados, entre los proyectos listados en el anexo del presente
artículo, sin sobrepasar el monto máximo global.