Artículo 68Pago de sentencias contra el Estado (modifica el art. 132 de la Ley 11.672)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 132 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2005), por el siguiente texto:
Artículo 132: Los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado
nacional o a alguno de los entes y organismos que integran la
administración nacional al pago de una suma de dinero o, cuando sin
hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero,
serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos
contenidas en las distintas jurisdicciones y entidades del presupuesto
general de la administración nacional, sin perjuicio del mantenimiento
del régimen establecido por las leyes 23.982 y 25.344.
En el caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio
financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito
presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo
nacional deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su
inclusión en el ejercicio siguiente, a cuyo fin las jurisdicciones y
entidades demandadas deberán tomar conocimiento fehaciente de la
condena antes del día 31 de julio del año correspondiente al envío del
proyecto, debiendo incorporar en sus respectivos anteproyectos de
presupuesto el requerimiento financiero total correspondiente a las
sentencias firmes a incluir en el citado proyecto, de acuerdo con los
lineamientos que anualmente la Secretaría de Hacienda establezca para
la elaboración del proyecto de presupuesto de la administración
nacional.
Los recursos asignados anualmente por el Honorable Congreso de la
Nación se afectarán al cumplimiento de las condenas por cada servicio
administrativo financiero, siguiendo un estricto orden de antigüedad
conforme la fecha de judicial y hasta su agotamiento,
atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el
ejercicio fiscal siguiente.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 132 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (Complementaria Permanente de Presupuesto): las condenas judiciales de dinero contra el Estado se pagan dentro de las autorizaciones de gasto de cada ; si no hay crédito suficiente, el Poder Ejecutivo debe preverlo en el ejercicio siguiente (tomando conocimiento antes del 31 de julio), y los recursos se afectan por orden de antigüedad según la fecha de judicial.