Ley 26.895

Artículo 68Pago de sentencias contra el Estado (modifica el art. 132 de la Ley 11.672)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 132 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2005), por el siguiente texto: Artículo 132: Los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado nacional o a alguno de los entes y organismos que integran la administración nacional al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en las distintas jurisdicciones y entidades del presupuesto general de la administración nacional, sin perjuicio del mantenimiento del régimen establecido por las leyes 23.982 y 25.344. En el caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo nacional deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente, a cuyo fin las jurisdicciones y entidades demandadas deberán tomar conocimiento fehaciente de la condena antes del día 31 de julio del año correspondiente al envío del proyecto, debiendo incorporar en sus respectivos anteproyectos de presupuesto el requerimiento financiero total correspondiente a las sentencias firmes a incluir en el citado proyecto, de acuerdo con los lineamientos que anualmente la Secretaría de Hacienda establezca para la elaboración del proyecto de presupuesto de la administración nacional. Los recursos asignados anualmente por el Honorable Congreso de la Nación se afectarán al cumplimiento de las condenas por cada servicio administrativo financiero, siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme la fecha de judicial y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el ejercicio fiscal siguiente.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 132 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (Complementaria Permanente de Presupuesto): las condenas judiciales de dinero contra el Estado se pagan dentro de las autorizaciones de gasto de cada ; si no hay crédito suficiente, el Poder Ejecutivo debe preverlo en el ejercicio siguiente (tomando conocimiento antes del 31 de julio), y los recursos se afectan por orden de antigüedad según la fecha de judicial.

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