Ley 26.896

Artículo 1Prórroga de la emergencia pública hasta fin de 2015

Texto oficial

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015 la vigencia de los Art. 1 — Ley 26.204 prorrogada por sus similares 26.339, 26.456, 26.563 y 26.729.

Qué significa en la práctica

Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015 la vigencia de los Art. 1 — Ley 26.204 (que a su vez venía prorrogando la emergencia declarada por la Ley de Emergencia Pública), ya extendida antes por las Leyes 26.339, 26.456, 26.563 y 26.729. Mantiene vigente el estado de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria y las facultades y regímenes asociados.

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