Serán consideradas infracciones a la presente ley las siguientes conductas: a) Comercializar productos alimenticios que no cumplan con los niveles máximos de sodio establecidos; b) Comercializar sodio en sobres que superen los máximos establecidos; c) Omitir la inserción de los mensajes sanitarios que fije la en los envases de comercialización de sodio, en la publicidad de productos con sodio y en los menús de los establecimientos gastronómicos; d) Carecer los establecimientos gastronómicos de menús alternativos sin sal, de sobres con la dosificación máxima establecida o de sal con bajo contenido de sodio, así como contravenir la limitación de oferta espontánea de saleros establecida; e) El ocultamiento o la negación de la información que requiera la en su función de control; f) Las acciones u omisiones a cualquiera de las obligaciones establecidas, cometidas en infracción a la presente ley y sus reglamentaciones que no estén mencionadas en los incisos anteriores.
Qué significa en la práctica
Son infracciones comercializar productos que superen los máximos de sodio o sobres por encima del límite, omitir los mensajes sanitarios, carecer de menús sin sal, y ocultar información a la autoridad.