Ley 26.906

Artículo 20Instrumental

Texto oficial

Instrumental. El instrumental de funcionamiento preciso que se utilice en pruebas específicas debe contar con el respaldo documental de su calibración vigente realizada en organismo reconocido o mediante las certificaciones de pruebas exigidas por los fabricantes.

Qué significa en la práctica

El instrumental usado en las pruebas debe contar con el respaldo documental de su calibración.
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