Artículo 1Nueva redacción del artículo 73 de la LCT: prohibición de indagar opiniones y libertad de expresión
Texto oficial
Modifícase el
artículo 73 del Régimen de de Trabajo aprobado por la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
Artículo 73: Prohibición. . El empleador no podrá,
ya sea al tiempo de su contratación, durante la vigencia del o
con vista a su disolución, realizar encuestas, averiguaciones o indagar
sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de
preferencia sexual del trabajador. Este podrá expresar libremente sus
opiniones sobre tales aspectos en los lugares de trabajo, en tanto ello
no interfiera en el normal desarrollo de las tareas.
Qué significa en la práctica
Sustituye el artículo 73 del Régimen de de Trabajo (Ley de Contrato de Trabajo, t.o. 1976). Prohíbe al empleador —al momento de la contratación, durante la vigencia del o con vistas a su disolución— realizar encuestas, averiguaciones o indagar sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual del trabajador. Además, reconoce que el trabajador puede expresar libremente sus opiniones sobre esos aspectos en los lugares de trabajo, siempre que no interfiera en el normal desarrollo de las tareas. La reforma amplía la protección al sumar la preferencia sexual y la garantía de .