Ley 26.912

Artículo 11Incumplimiento de la disponibilidad para controles fuera de competencia

Texto oficial

Infracción a los requerimientos aplicables respecto a la disponibilidad del atleta para controles fuera de . De acuerdo al estándar internacional para controles, se consideran como control fallido un incumplimiento del deber de información y un incumplimiento en la de estar disponible para controles como se hubiera declarado en la información del paradero. Cualquier combinación de tres (3) controles fallidos o incumplimientos de información de paradero dentro de un período de dieciocho (18) meses constituye una infracción a las normas antidopaje.

Qué significa en la práctica

Se consideran controles fallidos tanto el incumplimiento del deber de informar el paradero como la no disponibilidad para un control declarada en el paradero. Cualquier combinación de tres controles fallidos o incumplimientos de información dentro de un período de 18 meses es una infracción a las normas antidopaje.

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