Artículo 13Posesión de sustancias o métodos prohibidos
Texto oficial
de sustancias o métodos prohibidos. Constituye infracción a las normas antidopaje:
a) La , en , por parte de un atleta, de cualquier
método o sustancia prohibidos; o la , fuera de , por
parte del atleta, de cualquier método o sustancia prohibidos en los
controles fuera de , excepto que el atleta demuestre que
esta se debe a una autorización de uso con fines terapéuticos
otorgada conforme a lo dispuesto en el artículo 4.4 del Código Mundial
Antidopaje o de otra justificación aceptable;
b) La , en , por parte del personal de apoyo a los
atletas, de cualquier método o sustancia prohibidos; o la ,
fuera de , por parte del personal de apoyo a los atletas, de
cualquier método o sustancia prohibidos en los controles realizados
fuera de en relación con un atleta, en o
entrenamiento, excepto que el personal de apoyo pueda establecer que la
se debe a una autorización de uso con fines terapéuticos
otorgada a un atleta según lo dispuesto en el artículo 4.4 del Código
Mundial Antidopaje u otra justificación aceptable.
Qué significa en la práctica
Es infracción que el atleta posea, en o fuera de ella, cualquier sustancia o método prohibido; lo mismo para el personal de apoyo. La excepción es que se demuestre una autorización de uso con fines terapéuticos otorgada conforme al Código Mundial Antidopaje u otra justificación aceptable.