Ley 26.912

Artículo 13Posesión de sustancias o métodos prohibidos

Texto oficial

de sustancias o métodos prohibidos. Constituye infracción a las normas antidopaje: a) La , en , por parte de un atleta, de cualquier método o sustancia prohibidos; o la , fuera de , por parte del atleta, de cualquier método o sustancia prohibidos en los controles fuera de , excepto que el atleta demuestre que esta se debe a una autorización de uso con fines terapéuticos otorgada conforme a lo dispuesto en el artículo 4.4 del Código Mundial Antidopaje o de otra justificación aceptable; b) La , en , por parte del personal de apoyo a los atletas, de cualquier método o sustancia prohibidos; o la , fuera de , por parte del personal de apoyo a los atletas, de cualquier método o sustancia prohibidos en los controles realizados fuera de en relación con un atleta, en o entrenamiento, excepto que el personal de apoyo pueda establecer que la se debe a una autorización de uso con fines terapéuticos otorgada a un atleta según lo dispuesto en el artículo 4.4 del Código Mundial Antidopaje u otra justificación aceptable.

Qué significa en la práctica

Es infracción que el atleta posea, en o fuera de ella, cualquier sustancia o método prohibido; lo mismo para el personal de apoyo. La excepción es que se demuestre una autorización de uso con fines terapéuticos otorgada conforme al Código Mundial Antidopaje u otra justificación aceptable.

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