Sustancias específicas.
Las sustancias prohibidas, excepto las pertenecientes a la categoría de
sustancias anabolizantes y hormonas, antagonistas y moduladores, así
como aquellos estimulantes identificados como tales en la lista de
sustancias y métodos prohibidos, constituyen las “sustancias
específicas” a los efectos de la aplicación de los artículos 24 a 62
del presente régimen. Los métodos prohibidos no se consideran
“sustancias específicas”.
Qué significa en la práctica
Define las sustancias específicas como todas las prohibidas salvo los agentes anabolizantes, las hormonas, antagonistas y moduladores, y ciertos estimulantes identificados como tales. Los métodos prohibidos nunca son sustancias específicas. La distinción importa para aplicar el régimen atenuado de sanciones de los arts. 24 a 62.