Ley 26.912

Artículo 19Sustancias específicas

Texto oficial

Sustancias específicas. Las sustancias prohibidas, excepto las pertenecientes a la categoría de sustancias anabolizantes y hormonas, antagonistas y moduladores, así como aquellos estimulantes identificados como tales en la lista de sustancias y métodos prohibidos, constituyen las “sustancias específicas” a los efectos de la aplicación de los artículos 24 a 62 del presente régimen. Los métodos prohibidos no se consideran “sustancias específicas”.

Qué significa en la práctica

Define las sustancias específicas como todas las prohibidas salvo los agentes anabolizantes, las hormonas, antagonistas y moduladores, y ciertos estimulantes identificados como tales. Los métodos prohibidos nunca son sustancias específicas. La distinción importa para aplicar el régimen atenuado de sanciones de los arts. 24 a 62.

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