Ley 26.912

Artículo 3Aplicación a las personas

Texto oficial

Aplicación a las personas. El régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte se aplica a todas las personas que sean miembros de una federación deportiva nacional, cualquiera fuera su lugar de domicilio o el lugar donde se encuentren situados; a las que sean miembros de un afiliado a una federación deportiva nacional, clubes, equipos, asociaciones o ligas o participen de cualquier forma en cualquier actividad organizada, celebrada, convocada o autorizada por una federación deportiva nacional de la República Argentina o sus miembros afiliados, clubes, equipos, asociaciones o ligas y participen de cualquier forma en alguna actividad organizada, celebrada, convocada o autorizada por una organización nacional de eventos o una liga nacional no afiliada a una federación deportiva internacional. Los participantes, incluyendo menores de edad, deben aceptar, someterse y estar sujetos al presente régimen en virtud de su participación en el deporte.

Qué significa en la práctica

El régimen alcanza a todas las personas vinculadas a una federación deportiva nacional o a sus afiliados (clubes, equipos, asociaciones, ligas) y a quienes participen en actividades organizadas o autorizadas por ellos, cualquiera sea su domicilio. Incluye expresamente a los menores de edad, que quedan sujetos por su participación en el deporte.

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