Ley 26.912

Artículo 5Obligaciones del personal de apoyo

Texto oficial

Obligaciones del personal de apoyo. Las obligaciones del personal de apoyo al atleta son: a) Estar informados de todas las disposiciones y normas antidopaje adoptadas de acuerdo al Código Mundial Antidopaje que fueran aplicables a ellos y a los atletas que apoyan y cumplir con las mismas; b) Cooperar con el programa de controles al atleta; c) Utilizar su influencia en los valores y comportamiento del atleta para fomentar actitudes antidopaje. Si alguna persona es acusada de haber infringido las normas antidopaje, le deben ser aplicadas las sanciones previstas en aquéllas. La persona sancionada bajo estas normas antidopaje debe permanecer sujeta a ellas durante el período de suspensión sin importar el tipo de vínculo asociativo de esa persona en cualquier federación deportiva u organización deportiva. A menos que la persona sancionada se retire durante el período de suspensión, esta sujeción debe incluir estar disponible para controles antidopaje. TITULO II Infracciones a las normas antidopaje Capítulo 1 Definición de dopaje

Qué significa en la práctica

El personal de apoyo al atleta (médicos, entrenadores, dirigentes) debe conocer y cumplir las normas, cooperar con los controles y usar su influencia para fomentar actitudes antidopaje. La persona sancionada sigue sujeta a las normas durante toda la suspensión, incluso a estar disponible para controles, salvo que se retire.

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