Reconocimiento . Sin
perjuicio del derecho de que se dispone en los artículos 65 a
74 del presente régimen, los controles, las autorizaciones de uso
terapéutico, las decisiones de los procedimientos disciplinarios y
cualquier otra decisión final dictada por una organización antidopaje o
un tribunal de un signatario deben ser reconocidos y respetados por las
organizaciones antidopaje de la República Argentina en la medida en que
se encuentren de conformidad con lo dispuesto en el Código Mundial
Antidopaje y correspondan al ámbito de de esa organización
antidopaje o de ese tribunal.
Las organizaciones antidopaje de la República Argentina deben aceptar
las medidas adoptadas por otros organismos que no hayan aceptado el
Código Mundial Antidopaje si las normas de esos otros organismos son
compatibles con dicho código.
Capítulo 4
Plazo de y reglas de interpretación
Qué significa en la práctica
Los controles, las autorizaciones de uso terapéutico y las decisiones finales de las organizaciones antidopaje o tribunales de un signatario deben ser reconocidos por las organizaciones antidopaje argentinas, en la medida en que se ajusten al Código Mundial Antidopaje. También deben aceptarse las medidas de organismos que no adhirieron al Código si sus normas son compatibles con él.