Ley 26.912

Artículo 76Reconocimiento mutuo de decisiones

Texto oficial

Reconocimiento . Sin perjuicio del derecho de que se dispone en los artículos 65 a 74 del presente régimen, los controles, las autorizaciones de uso terapéutico, las decisiones de los procedimientos disciplinarios y cualquier otra decisión final dictada por una organización antidopaje o un tribunal de un signatario deben ser reconocidos y respetados por las organizaciones antidopaje de la República Argentina en la medida en que se encuentren de conformidad con lo dispuesto en el Código Mundial Antidopaje y correspondan al ámbito de de esa organización antidopaje o de ese tribunal. Las organizaciones antidopaje de la República Argentina deben aceptar las medidas adoptadas por otros organismos que no hayan aceptado el Código Mundial Antidopaje si las normas de esos otros organismos son compatibles con dicho código. Capítulo 4 Plazo de y reglas de interpretación

Qué significa en la práctica

Los controles, las autorizaciones de uso terapéutico y las decisiones finales de las organizaciones antidopaje o tribunales de un signatario deben ser reconocidos por las organizaciones antidopaje argentinas, en la medida en que se ajusten al Código Mundial Antidopaje. También deben aceptarse las medidas de organismos que no adhirieron al Código si sus normas son compatibles con él.

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