Artículo 97Gestión de resultados con atleta de otra jurisdicción
Texto oficial
Gestión de resultados de una infracción que involucre a un atleta de otra .
La gestión de resultados y la celebración de la audiencia preliminar de
una infracción de normas antidopaje que surja de un control iniciado
por la Comisión Nacional Antidopaje o una federación deportiva
nacional, o que fuera descubierta por cualquiera de dichos entes, que
involucre a un atleta que no sea nacional, residente, titular de una
licencia ni miembro de una federación deportiva nacional, deben ser
administradas según las indicaciones de las normas de la federación
internacional involucrada.
Qué significa en la práctica
Cuando la infracción involucra a un atleta que no es nacional, residente, licenciatario ni miembro de una federación nacional, la gestión de resultados y la audiencia preliminar se rigen por las normas de la federación internacional correspondiente.