Ley 26.912

Artículo 97Gestión de resultados con atleta de otra jurisdicción

Texto oficial

Gestión de resultados de una infracción que involucre a un atleta de otra . La gestión de resultados y la celebración de la audiencia preliminar de una infracción de normas antidopaje que surja de un control iniciado por la Comisión Nacional Antidopaje o una federación deportiva nacional, o que fuera descubierta por cualquiera de dichos entes, que involucre a un atleta que no sea nacional, residente, titular de una licencia ni miembro de una federación deportiva nacional, deben ser administradas según las indicaciones de las normas de la federación internacional involucrada.

Qué significa en la práctica

Cuando la infracción involucra a un atleta que no es nacional, residente, licenciatario ni miembro de una federación nacional, la gestión de resultados y la audiencia preliminar se rigen por las normas de la federación internacional correspondiente.

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