Ley 26.913

Artículo 4Imprescriptibilidad: sin plazo para solicitarla

Texto oficial

La aplicación del presente régimen, al contribuir desde el Estado nacional a la reparación de delitos de lesa humanidad, se ampara en la imprescriptibilidad de los mismos, por lo que determina la no existencia de plazos máximos temporales de presentación para ejercer los derechos que el régimen otorga.

Qué significa en la práctica

Como el régimen contribuye a reparar delitos de lesa humanidad —que son imprescriptibles—, la ley establece que no hay plazos máximos para presentarse a ejercer los derechos que otorga. El beneficio puede reclamarse en cualquier momento.

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