Artículo 4Imprescriptibilidad: sin plazo para solicitarla
Texto oficial
La aplicación del
presente régimen, al contribuir desde el Estado nacional a la
reparación de delitos de lesa humanidad, se ampara en la
imprescriptibilidad de los mismos, por lo que determina la no
existencia de plazos máximos temporales de presentación para ejercer
los derechos que el régimen otorga.
Qué significa en la práctica
Como el régimen contribuye a reparar delitos de lesa humanidad —que son imprescriptibles—, la ley establece que no hay plazos máximos para presentarse a ejercer los derechos que otorga. El beneficio puede reclamarse en cualquier momento.