Ley 26.913

Artículo 6Autoridad de aplicación

Texto oficial

La Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación será el órgano de aplicación del presente régimen, y tendrá a su cargo la articulación con las áreas del gobierno involucradas con la presente ley, quedando a su cargo la coordinación, difusión, asesoramiento de los beneficiarios y el diseño y la ejecución de un plan sistemático y riguroso de monitoreo de su aplicación pudiendo dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueren necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley y resolver sobre la procedencia del beneficio en forma sumarísima.

Qué significa en la práctica

La Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación es el órgano de aplicación. Coordina el régimen con las demás áreas de gobierno, difunde y asesora a los beneficiarios, ejecuta un plan de monitoreo, dicta las normas aclaratorias y complementarias necesarias y resuelve sobre la procedencia del beneficio en forma sumarísima (es decir, con un trámite abreviado).

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