Ley 26.915

Artículo 1Delitos y penas por exploración y extracción no autorizada de hidrocarburos en el mar argentino (nuevo art. 7° de la Ley 26.659)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 7 — Ley 26.659 por el siguiente: Artículo 7°.- 1. Será reprimido con prisión de CINCO (5) a DIEZ (10) años, multa equivalente al valor de mercado de VEINTE MIL (20.000) a CIEN MIL (100.000) barriles de petróleo crudo (WTI) con de CUARENTA Y DOS (42) galones estadounidenses, equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y NUEVE (159) litros, e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena para realizar cualquier actividad comercial, el que, sin autorización de la autoridad competente, encargare o realizare, por cuenta propia o de terceros, cualquier actividad de búsqueda de hidrocarburos mediante la exploración en el lecho o en el subsuelo del mar territorial o en la plataforma continental argentinos; 2. Será reprimido con prisión de DIEZ (10) a QUINCE (15) años, multa equivalente al valor de mercado de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) a UN MILLON QUINIENTOS MIL (1.500.000) barriles de petróleo crudo (WTI) con de CUARENTA Y DOS (42) galones estadounidenses, equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y NUEVE (159) litros, e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena para realizar cualquier actividad comercial, el que, sin autorización de la autoridad competente, encargare o realizare, por cuenta propia o de terceros, cualquier actividad de extracción de hidrocarburos de yacimientos situados en alguna de las áreas marítimas indicadas en el inciso , o su transporte o almacenamiento; 3. La condena por los hechos previstos en este artículo importará el de los equipos y materiales empleados en la ejecución de los actos ilícitos y de los hidrocarburos que se hubiesen extraído, y la extinción de todo permiso de exploración o concesión de explotación o de transporte hidrocarburífera o minera, y de toda concesión o licencia originada en cualquier tipo de otorgado o aprobado por el Estado Nacional o por algún Estado Provincial, y la caducidad de los beneficios impositivos o previsionales que hubieren sido acordados en beneficio del autor del hecho.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 7 — Ley 26.659. Reprime con prisión de 5 a 10 años, multa (equivalente al valor de mercado de 20.000 a 100.000 barriles de crudo WTI) e inhabilitación a quien, sin autorización de la autoridad competente, realice actividades de búsqueda o exploración de hidrocarburos en el lecho o subsuelo del mar territorial o la plataforma continental argentinos; y con prisión de 10 a 15 años y multa mayor (150.000 a 1.500.000 barriles) la extracción, transporte o almacenamiento. La condena importa el de equipos, materiales e hidrocarburos extraídos y la extinción de todo permiso, concesión, licencia y beneficio impositivo o previsional del autor.

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