Artículo 1Delitos y penas por exploración y extracción no autorizada de hidrocarburos en el mar argentino (nuevo art. 7° de la Ley 26.659)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 7 — Ley 26.659 por el siguiente:
Artículo 7°.-
1. Será reprimido con prisión de CINCO (5) a DIEZ (10) años, multa
equivalente al valor de mercado de VEINTE MIL (20.000) a CIEN MIL
(100.000) barriles de petróleo crudo (WTI) con de CUARENTA Y
DOS (42) galones estadounidenses, equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y
NUEVE (159) litros, e inhabilitación especial por el doble del tiempo
de la condena para realizar cualquier actividad comercial, el que, sin
autorización de la autoridad competente, encargare o realizare, por
cuenta propia o de terceros, cualquier actividad de búsqueda de
hidrocarburos mediante la exploración en el lecho o en el subsuelo del
mar territorial o en la plataforma continental argentinos;
2. Será reprimido con prisión de DIEZ (10) a QUINCE (15) años, multa
equivalente al valor de mercado de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) a UN
MILLON QUINIENTOS MIL (1.500.000) barriles de petróleo crudo (WTI) con
de CUARENTA Y DOS (42) galones estadounidenses, equivalentes
a CIENTO CINCUENTA Y NUEVE (159) litros, e inhabilitación especial por
el doble del tiempo de la condena para realizar cualquier actividad
comercial, el que, sin autorización de la autoridad competente,
encargare o realizare, por cuenta propia o de terceros, cualquier
actividad de extracción de hidrocarburos de yacimientos situados en
alguna de las áreas marítimas indicadas en el inciso , o su
transporte o almacenamiento;
3. La condena por los hechos previstos en este artículo importará el
de los equipos y materiales empleados en la ejecución de los
actos ilícitos y de los hidrocarburos que se hubiesen extraído, y la
extinción de todo permiso de exploración o concesión de explotación o
de transporte hidrocarburífera o minera, y de toda concesión o licencia
originada en cualquier tipo de otorgado o aprobado por el
Estado Nacional o por algún Estado Provincial, y la caducidad de los
beneficios impositivos o previsionales que hubieren sido acordados en
beneficio del autor del hecho.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 7 — Ley 26.659. Reprime con prisión de 5 a 10 años, multa (equivalente al valor de mercado de 20.000 a 100.000 barriles de crudo WTI) e inhabilitación a quien, sin autorización de la autoridad competente, realice actividades de búsqueda o exploración de hidrocarburos en el lecho o subsuelo del mar territorial o la plataforma continental argentinos; y con prisión de 10 a 15 años y multa mayor (150.000 a 1.500.000 barriles) la extracción, transporte o almacenamiento. La condena importa el de equipos, materiales e hidrocarburos extraídos y la extinción de todo permiso, concesión, licencia y beneficio impositivo o previsional del autor.