El incumplimiento a lo establecido en la presente ley será pasible de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
c) Caducidad de licencia.
Para la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta lo dispuesto en
el Régimen Sancionatorio establecido por el Decreto 1185/90 o la norma
que en el futuro la reemplace.
Qué significa en la práctica
El incumplimiento de la ley es pasible de tres sanciones: apercibimiento, multa o caducidad de la licencia. Para aplicarlas se tiene en cuenta el régimen sancionatorio establecido por el Decreto 1185/90 (o la norma que lo reemplace en el futuro).