Ley 26.923

Artículo 6Sanciones por incumplimiento

Texto oficial

El incumplimiento a lo establecido en la presente ley será pasible de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento. b) Multa. c) Caducidad de licencia. Para la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Régimen Sancionatorio establecido por el Decreto 1185/90 o la norma que en el futuro la reemplace.

Qué significa en la práctica

El incumplimiento de la ley es pasible de tres sanciones: apercibimiento, multa o caducidad de la licencia. Para aplicarlas se tiene en cuenta el régimen sancionatorio establecido por el Decreto 1185/90 (o la norma que lo reemplace en el futuro).

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