Ley 26.928

Artículo 11Asignación mensual no contributiva

Texto oficial

El Estado nacional debe otorgar, en los términos y condiciones de la Ley 13.478 y sus normas modificatorias y complementarias, una asignación mensual no contributiva equivalente a la pensión por invalidez para las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley, en situación de desempleo forzoso y que no cuenten con ningún otro beneficio de carácter previsional. Si lo hubiere, el beneficiario optará por uno de ellos.

Qué significa en la práctica

El Estado otorga una asignación mensual no contributiva (equivalente a la pensión por invalidez) a los beneficiarios en desempleo forzoso sin otro beneficio previsional.

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