Ley 26.928

Artículo 6Acceso a la vivienda

Texto oficial

La debe promover ante los organismos pertinentes, la adopción de planes y medidas que faciliten a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley, el acceso a una adecuada vivienda o su adaptación a las exigencias que su condición les demande.

Qué significa en la práctica

La autoridad promueve planes que faciliten a los beneficiarios el acceso a una vivienda adecuada o su adaptación.

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