Artículo 3Vigencia por hechos imponibles desde la publicación
Texto oficial
Las disposiciones
previstas en los artículos 1° y 2° de la presente ley regirán por los
hechos imponibles que se produzcan a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
Qué significa en la práctica
Las disposiciones de los artículos 1° y 2° rigen para los hechos imponibles que se produzcan a partir de la publicación de la ley en el Boletín Oficial.