Ley 26.929

Artículo 3Vigencia por hechos imponibles desde la publicación

Texto oficial

Las disposiciones previstas en los artículos 1° y 2° de la presente ley regirán por los hechos imponibles que se produzcan a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Qué significa en la práctica

Las disposiciones de los artículos 1° y 2° rigen para los hechos imponibles que se produzcan a partir de la publicación de la ley en el Boletín Oficial.

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