Ley 26.931

Artículo 5Escrituración e inscripción

Texto oficial

La Escribanía General del Gobierno de la Nación procederá a realizar la escrituración y los trámites de inscripción necesarios para concluir la respectiva transferencia en un término de sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente ley; en el documento donde se instrumente esta transferencia deberá constar explícitamente el cargo establecido en el artículo 2°.

Qué significa en la práctica

La Escribanía General del Gobierno de la Nación debe realizar la escrituración y los trámites de inscripción para concluir la transferencia dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia de la ley. En el documento debe constar explícitamente el cargo establecido en el artículo 2°.

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