Ley 26.934

Artículo 15Integración

Texto oficial

Integración. Cuando los sujetos que hayan tenido consumos problemáticos se encuentren en una situación de vulnerabilidad social que atente contra el pleno desarrollo de sus capacidades y de la realización de sus actividades, y tales circunstancias pongan en riesgo el éxito del tratamiento, el Estado los incorporará en dispositivos especiales de integración.

Qué significa en la práctica

El Estado incorpora a dispositivos especiales de integración a quienes, tras el consumo, quedan en situación de vulnerabilidad social que pone en riesgo el tratamiento.

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