Ley 26.938

Artículo 12Revisión Técnica Obligatoria Especial anual

Texto oficial

Revisión técnica obligatoria especial. Todos los automotores tipificados en esta ley, están sujetos a una Revisión Técnica Obligatoria Especial anual, que debe ser realizada exclusivamente por un ingeniero mecánico o industrial, con incumbencia certificada por el Consejo Profesional competente.

Qué significa en la práctica

Somete a estos automotores a una Revisión Técnica Obligatoria Especial una vez por año, que solo puede realizar un ingeniero mecánico o industrial con incumbencia certificada. Es un control más exigente que la revisión técnica común, por tratarse de vehículos únicos o modificados.

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