Revisión técnica obligatoria especial.
Todos los automotores tipificados en esta ley, están sujetos a una
Revisión Técnica Obligatoria Especial anual, que debe ser realizada
exclusivamente por un ingeniero mecánico o industrial, con incumbencia
certificada por el Consejo Profesional competente.
Qué significa en la práctica
Somete a estos automotores a una Revisión Técnica Obligatoria Especial una vez por año, que solo puede realizar un ingeniero mecánico o industrial con incumbencia certificada. Es un control más exigente que la revisión técnica común, por tratarse de vehículos únicos o modificados.