Categorías. A los efectos de esta ley se establecen dos (2) categorías de automotores:
a) Los que sean fabricados artesanalmente y/o en series reducidas, y,
que para circular deben ser registrados en el Registro Nacional de la
Propiedad Automotor. Estos automotores serán de los tres (3) tipos
siguientes:
a.1 Automotor Reproducción (AR1) que copia fielmente un determinado
modelo original cuya producción haya cesado al menos treinta (30) años
antes del momento de iniciarse la fabricación de su reproducción.
a.2 Automotor Réplica (AR2) que replica no fielmente un determinado
modelo original cuya producción haya cesado al menos treinta (30) años
antes del momento de iniciarse la fabricación de su réplica.
a.3 Automotor Inédito (AI) compuesto por una estructura y carrocería de diseño original e inédito.
b) Los que resulten de la restauración o reforma de automotores
existentes, que se encuentren ya registrados como tales en el Registro
Nacional de la Propiedad Automotor. Estos automotores serán de dos (2)
tipos siguientes:
b.1 Automotor Reformado (AR3) que ha sido modificado estructuralmente y/o repotenciado.
b.2 Automotor Restaurado (AR4) que ha sido íntegramente vuelto a su
estado original, y cuya antigüedad sea de al menos treinta (30) años.
Qué significa en la práctica
Define dos categorías. (a) Los fabricados artesanalmente o en series reducidas que se inscriben por primera vez en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, con tres tipos: AR1 Reproducción (copia fiel de un modelo cuya producción cesó al menos 30 años antes), AR2 Réplica (copia no fiel) y AI Inédito (diseño original). (b) Los que resultan de restaurar o reformar automotores ya registrados: AR3 Reformado (modificado estructuralmente o repotenciado) y AR4 Restaurado (vuelto íntegramente a su estado original, con al menos 30 años de antigüedad).