Ley 26.939

Artículo 18Aprobación periódica de las actualizaciones por el Congreso

Texto oficial

Al menos una vez por período parlamentario, la Dirección de Información Parlamentaria elevará a consideración de la comisión bicameral el detalle de las actualizaciones que propone introducir al Digesto Jurídico Argentino. La comisión bicameral aprobará las actualizaciones por el voto de la mayoría simple de sus integrantes y emitirá el dictamen correspondiente para su aprobación por el Honorable Congreso de la Nación, alternando cada año la Cámara de inicio. La aprobación de las actualizaciones por ambas Cámaras importará su incorporación de pleno derecho al Digesto Jurídico Argentino.

Qué significa en la práctica

Al menos una vez por período parlamentario, la Dirección eleva a la Comisión el detalle de las actualizaciones propuestas. La Comisión las aprueba por mayoría simple y emite dictamen para su aprobación por el Congreso, alternando cada año la Cámara de inicio. La aprobación por ambas Cámaras incorpora las actualizaciones de pleno derecho al Digesto.

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