Artículo 18Aprobación periódica de las actualizaciones por el Congreso
Texto oficial
Al menos una vez
por período parlamentario, la Dirección de Información Parlamentaria
elevará a consideración de la comisión bicameral el detalle de las
actualizaciones que propone introducir al Digesto Jurídico Argentino.
La comisión bicameral aprobará las actualizaciones por el voto de la
mayoría simple de sus integrantes y emitirá el dictamen correspondiente
para su aprobación por el Honorable Congreso de la Nación, alternando
cada año la Cámara de inicio.
La aprobación de las actualizaciones por ambas Cámaras importará su
incorporación de pleno derecho al Digesto Jurídico Argentino.
Qué significa en la práctica
Al menos una vez por período parlamentario, la Dirección eleva a la Comisión el detalle de las actualizaciones propuestas. La Comisión las aprueba por mayoría simple y emite dictamen para su aprobación por el Congreso, alternando cada año la Cámara de inicio. La aprobación por ambas Cámaras incorpora las actualizaciones de pleno derecho al Digesto.