Artículo 3Declara no vigentes las leyes del Anexo II
Texto oficial
Declárense no
vigentes las normas identificadas en el anexo II2, “Leyes nacionales de
carácter general no vigentes”, que integra la presente ley.
Qué significa en la práctica
Declara NO vigentes las normas identificadas en el Anexo II, Leyes nacionales de carácter general no vigentes. Es una de las decisiones más fuertes del Digesto: depura del ordenamiento un gran número de leyes consideradas derogadas, caducas o de objeto cumplido. El anexo con ese listado va en soporte aparte.