Ley 26.940

Artículo 22Regimenes previsionales diferenciales

Texto oficial

Cuando se trate de servicios cumplidos en regímenes previsionales diferenciales o especiales, deberá adicionarse a la cotización que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de esta ley, el importe correspondiente a la alícuota adicional que en cada caso se establece.

Qué significa en la práctica

Regula los servicios cumplidos en regimenes previsionales diferenciales.

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