Artículo 24Beneficio para empleadores de hasta 80 trabajadores
Texto oficial
Los empleadores que tengan hasta ochenta (80) trabajadores, por el término de veinticuatro (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado, con excepción de la modalidad contractual regulada en el Art. 18 — Régimen de Trabajo Agrario, gozarán por dicha relación de una reducción de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social: a) Sistema Integrado Previsional Argentino, leyes 24.241 y 26.425; b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley del PAMI y sus modificatorias; c) Fondo Nacional de Empleo, Ley Nacional de Empleo y sus modificatorias; d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley de Asignaciones Familiares y sus modificatorias; e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, leyes 25.191 y 26.727. El beneficio consistirá, para los empleadores con una dotación de personal de hasta quince (15) trabajadores, en que, durante los primeros doce (12) meses de la relación laboral, no se ingresarán las citadas contribuciones y, por los segundos doce (12) meses, se pagará el veinticinco por ciento (25%) de las mismas. Para los empleadores que tengan entre dieciséis (16) y ochenta (80) trabajadores, el beneficio consistirá en que durante los primeros veinticuatro (24) meses de la relación laboral se ingresará el cincuenta por ciento (50%) de las citadas contribuciones. Las reducciones mencionadas no podrán afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social. El Poder Ejecutivo nacional adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para compensar la aplicación de la reducción de que se trata. No se encuentran comprendidas dentro de lo dispuesto en este artículo las contribuciones previstas en la Ley de Obras Sociales y sus modificatorias, con destino a las obras sociales, como tampoco las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo y sus modificatorias. ( Nota Infoleg : por Art. 169 — Reforma Tributaria 2017 B.O. 29/12/2017, se establece que los empleadores encuadrados en el presente artículo, podrán continuar abonando las contribuciones patronales bajo este régimen, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio y hasta que venza el plazo respectivo de veinticuatro (24) meses.Los empleadores deberán continuar cumpliendo los requisitos y las obligaciones que les resulten aplicables, y podrán optar por aplicar lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 814 del 20 de junio de 2001, en cuyo caso quedarán automáticamente excluidos de lo dispuesto en los párrafos anteriores. La reglamentación establecerá el mecanismo para el ejercicio de esta opción. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
Qué significa en la práctica
Los empleadores de hasta ochenta trabajadores gozan de una reduccion de las contribuciones por los nuevos dependientes.