Ley 26.940

Artículo 40Comite de Seguimiento

Texto oficial

Créase el Comité de Seguimiento del Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social y el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado. El Comité estará integrado por un (1) representante titular y un (1) representante suplente de: a) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; b) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; c) La Administración Federal de Ingresos Públicos; d) La Administración Nacional de la Seguridad Social. Cada uno de los representantes será designado por el titular del organismo respectivo.

Qué significa en la práctica

Crea el Comite de Seguimiento del Regimen Permanente de Contribuciones.

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