El plazo para demandar al Estado en los supuestos de responsabilidad extracontractual es de tres (3) años computados a partir de la verificación del daño o desde que la acción de daños esté expedita.
Qué significa en la práctica
Hay 3 años para demandar al Estado por responsabilidad extracontractual, contados desde que se verifica el daño o desde que la acción queda habilitada.