Ley 26.944

Artículo 7Plazo de prescripción

Texto oficial

El plazo para demandar al Estado en los supuestos de responsabilidad extracontractual es de tres (3) años computados a partir de la verificación del daño o desde que la acción de daños esté expedita.

Qué significa en la práctica

Hay 3 años para demandar al Estado por responsabilidad extracontractual, contados desde que se verifica el daño o desde que la acción queda habilitada.

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