Artículo 2Definición de autoridad monetaria e inmunidad de sus activos
Texto oficial
A los fines de la
presente ley, entiéndase por autoridad monetaria extranjera a los
organismos gubernamentales extranjeros encargados de diseñar, estudiar,
ejecutar y adoptar las medidas crediticias y cambiarias necesarias para
la regulación de la circulación monetaria y liquidez del mercado
cambiario y financiero como así también velar por el normal
funcionamiento de los pagos internos y externos de la economía,
custodiando la estabilidad del valor de la moneda.
Los activos de un Banco Central extranjero o una autoridad monetaria
extranjera gozan de inmunidad de ejecución y/o en los
Tribunales Argentinos respecto a cualquier medida coercitiva que
pudiera afectar a dichos activos.
Qué significa en la práctica
Define autoridad monetaria extranjera como el organismo gubernamental encargado de diseñar y ejecutar la política crediticia y cambiaria, regular la circulación monetaria y la liquidez y custodiar el valor de la moneda. Además dispone que los activos de un banco central o autoridad monetaria extranjera gozan de inmunidad de ejecución y de ante los tribunales argentinos, protegiéndolos de cualquier medida coercitiva.