Ley 26.961

Artículo 2Definición de autoridad monetaria e inmunidad de sus activos

Texto oficial

A los fines de la presente ley, entiéndase por autoridad monetaria extranjera a los organismos gubernamentales extranjeros encargados de diseñar, estudiar, ejecutar y adoptar las medidas crediticias y cambiarias necesarias para la regulación de la circulación monetaria y liquidez del mercado cambiario y financiero como así también velar por el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la economía, custodiando la estabilidad del valor de la moneda. Los activos de un Banco Central extranjero o una autoridad monetaria extranjera gozan de inmunidad de ejecución y/o en los Tribunales Argentinos respecto a cualquier medida coercitiva que pudiera afectar a dichos activos.

Qué significa en la práctica

Define autoridad monetaria extranjera como el organismo gubernamental encargado de diseñar y ejecutar la política crediticia y cambiaria, regular la circulación monetaria y la liquidez y custodiar el valor de la moneda. Además dispone que los activos de un banco central o autoridad monetaria extranjera gozan de inmunidad de ejecución y de ante los tribunales argentinos, protegiéndolos de cualquier medida coercitiva.

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