Ley 26.961

Artículo 4Facultad del Banco Central de la República Argentina

Texto oficial

El Banco Central de la República Argentina suscribirá los correspondientes instrumentos internacionales dentro del marco de su propia normativa y las atribuciones de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Faculta al Banco Central de la República Argentina a suscribir los instrumentos internacionales correspondientes, dentro del marco de su propia normativa y de las atribuciones que le da esta ley, para instrumentar estos acuerdos de inmunidad recíproca.

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