Artículo 4Facultad del Banco Central de la República Argentina
Texto oficial
El Banco Central
de la República Argentina suscribirá los correspondientes instrumentos
internacionales dentro del marco de su propia normativa y las
atribuciones de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Faculta al Banco Central de la República Argentina a suscribir los instrumentos internacionales correspondientes, dentro del marco de su propia normativa y de las atribuciones que le da esta ley, para instrumentar estos acuerdos de inmunidad recíproca.