Ley 26.964

Artículo 8Implementación sujeta a presupuesto

Texto oficial

La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará a las partidas presupuestarias del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa, respectivamente.

Qué significa en la práctica

Condiciona la puesta en marcha a que exista crédito presupuestario para afrontar el gasto, imputándolo a las partidas del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa. Sin partida asignada, la ley no se implementa.

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